El pasado martes, 12 de octubre, se publicó en el BOE una importante modificación que afecta al límite de las deducciones por inversiones en producciones audiovisuales que se realizan en Canarias. Concretamente, se modificó la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que recoge la cantidad máxima que se puede deducir por cada proyecto en el caso de ejecutar la producción en Canarias.
En los últimos meses, este límite ha dado mucho que hablar, incluyendo titulares de prensa e intervenciones parlamentarias, ya que las modificaciones en la Ley del Impuesto de Sociedades lo habían incrementado para todo el territorio peninsular y Baleares, mientras que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Especial de Canarias no sufrió modificación, manteniendo un límite fijo de lo que comúnnmente se ha conocido como “Diferencial canario”. Esto dio lugar a una situación paradójica en la que Canarias, si bien mantenía unos porcentajes de deducción superiores a los de la Península, perdió competitividad en el importe final de la deducción en aquellos proyectos de mayor presupuesto.
La norma ha quedado redactada como sigue:
“Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.”
Esta medida, que afectará al periodo impositivo a partir del 1 de enero, vuelve a situar a Canarias entre los territorios del mundo con mejores incentivos fiscales a la producción audiovisual. La norma, que también incluye medidas que afectan a la deducción en producciones de animación y servicios de VFX, aparece dentro de las nuevas medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto del Coronavirus SARS Cov 2 (Ley 14/2021, de 11 de octubre). Se puede leer la disposición completa en el BOE, pinchando aquí.