Hasta un 54%
de deducción directa para producciones extranjeras
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- Un millón de euros en gastos en las Islas Canarias
- 2 millones de euros de presupuesto de producción
- Contratar a una productora registrada en el ICAA y con domicilio fiscal en las Islas Canarias
- Para Animación el gasto mínimo es 200.000€
Hasta un 54%
de deducción por inversión en producciones españolas
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- Obtención del Certificado Canario de Producción Audiovisual
- Al menos el 50% de la base de la deducción deberá realizarse en España
4%
en el Impuesto de Sociedades
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Gracias a la Zona Especial Canaria (ZEC), las empresas audiovisuales radicadas en las Islas pueden beneficiarse de un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades. Esto es debido a su singular régimen económico y fiscal, que incentiva las inversiones y la creación de empresas.
Además, como Comunidad Autónoma española, se rige por la normativa de la Unión Europea que permite la libre circulación de sus ciudadanos y tiene el euro como moneda de uso corriente. Asimismo, los residentes europeos pueden disfrutar en las islas de todos los derechos y privilegios que les otorgan los acuerdos de ciudadanía europea del Tratado de Maastricht de 1992. Más información sobre cómo ser una entidad ZEC
0%
IGIC
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Se aplica el tipo cero a la ejecución de producciones de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales de ficción, animación o documental.
Certificado Canario de Producción Audiovisual
Para la obtención del Certificado Canario de Producción Audiovisual, es requisito indispensable que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias. La producción deberá tener nacionalidad española y además cumplir los siguientes requisitos:
- La aportación del productor canario debe superar el 20% del coste de la obra audiovisual.
- En caso de coproducción financiera, la aportación del coproductor canario no será inferior al 10% ni superior al 25% del coste de producción.
- Se exigirá rodar un mínimo de tiempo en interiores o exteriores en las Islas Canarias:
Para largometrajes de imagen real:
- 11 días cuando el presupuesto sea inferior a dos millones de euros.
- 14 días cuando el presupuesto sea entre dos y cuatro millones de euros.
- 16 días cuando el presupuesto sea entre cuatro y ocho millones de euros.
- 18 días cuando el presupuesto sea a partir de 8 millones de euros.
Excepción: Sólo 9 días de rodaje, siempre que se realice un gasto mínimo acreditado del 15% del presupuesto en procesos de postproducción realizados en Canarias.
Para series de imagen real:
20% del tiempo de rodaje que conforma una temporada, debe realizarse en Canarias.
Excepción: Sólo 15% de tiempo de rodaje de una temporada, siempre que se realice un gasto mínimo acreditado del 15% del presupuesto en postproducción realizada en Canarias.
Documentales:
- Sin tiempo mínimo.
Para las obras de animación:
– El 15% en el caso de obras con un presupuesto superior a cinco millones de euros.
– El 20% en el caso de obras con un presupuesto inferior a cinco millones de euros.
Para el cómputo de los tiempos de producción en Canarias, los trabajos de renderización no podrán exceder el 20% del tiempo total de producción.
Se exigirá la contratación de personal local con residencia o domicilio fiscal en Canarias:
Para largometrajes y series de ficción:
- Una persona considerada personal creativo.
- Nueve personas técnicas pertenecientes a un mínimo de cinco equipos distintos.
Para documentales:
- Al menos dos personas (director, guionista, compositor de la música original, director de fotografía o productor ejecutivo) deben ser residentes fiscales en Canarias.
Para animación:
- Al menos el jefe de equipo de la oficina en Canarias, o en su defecto, lead de animación, persona animadora senior o actor/actriz de doblaje en papel principal o secundario.
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