El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, ha aprobado la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la Ley del Cine. Incluye tanto nuevas medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual, como medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos.
Los cambios aprobados atienden especialmente las denominadas «obras audiovisuales difíciles», con nuevos criterios para favorecer el cine hecho exclusivamente por mujeres, la producción de documentales, el cine de animación y las coproducciones con países latinoamericanos. Además, refuerza el respaldo a los cortometrajes, a las películas en lenguas cooficiales distintas al castellano y a las obras de creadores noveles.
Este Real Decreto surge como respuesta a las necesarias adaptaciones que se han ido poniendo de manifiesto con la aplicación de la norma imperante, teniendo en cuenta tanto el carácter dinámico del sector al que va dirigido, como las modificaciones legislativas producidas desde que tuvo lugar su aprobación.
Medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual
1.-Nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como «obras audiovisuales difíciles», de acuerdo con la normativa europea aplicable, y se amplía la intensidad de ayudas públicas que pueden llegar a recibir estas obras en consonancia con la introducida en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificado a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Quedando establecidos de la siguiente manera:
- Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras: hasta el 75 % del coste reconocido.
- Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente: hasta el 80 % del coste reconocido.
- Los documentales: hasta el 75 % del coste reconocido.
- La obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros: hasta el 75% del coste reconocido.
- Los cortometrajes: hasta el 85 % del coste reconocido.
- Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma; hasta el 80% del coste reconocido.
- Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos: hasta el 60% del coste reconocido a la parte española.
- Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros: hasta el 80 % del coste reconocido.
- Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas: hasta el 75 % del coste reconocido.
2.-Se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. En concreto, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción, y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje. Hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje.
Medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos
- Las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplir por medios electrónicos con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos.
- Como contrapartida, se flexibiliza el sistema de expedición de los títulos de acceso a las salas y se elimina la obligación de conservación de las entradas físicas en los locales.
- En cuanto al régimen de calificación de los avances de las películas cinematográficas, se aclara que son los titulares de las salas los sujetos obligados a comunicar al público dicha calificación. Asimismo, se modula y facilita el cumplimiento de la obligación cuando se proyecte junto con una película cuya calificación sea para una edad igual o superior a la del avance.
- En cuanto al procedimiento sancionador, se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones en los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de las personas presuntamente infractoras, además de efectuar la necesaria adaptación del procedimiento a las modificaciones legislativas efectuadas, para otorgar mayor seguridad jurídica.